Modelo SOFT: Servicio de Día con apoyo habitacional y a vida interdependiente
Autor: Álvaro Ortiz de Zárate
Coordinador General Asociación T4 Elkartea
E-mail de correspondencia: alvaro@asociaciont4.org
1. Marco conceptual y modelo
1.1. Servicio y responsabilidad pública. Valor añadido del sector social
Creo evidente la necesidad de actualizar el paradigma vigente sobre la intervención con las personas en situación de riesgo y/o exclusión social desde sus bases filosóficas e ideológicas más profundas a las más livianas.
Reivindico la necesidad de desarrollar servicios eficaces, eficientes, estructurados y coherentes compuestos fundamentalmente por prestaciones técnicas de calidad, y a su vez la de impulsar el desarrollo de un nuevo tipo de servicios orientados al ámbito de la exclusión social, que puedan ser claves a la hora de materializar la continuidad de cuidados a las personas que así lo puedan necesitar en un futuro a corto/medio plazo.
Esta primera doble consideración con la que inicio esta exposición reconoce y presupone que la respuesta a la contingencia de exclusión ha de darse desde un enfoque de servicio público. Soy un firme convencido de que la acción de T4 Elkartea ha de contribuir a la construcción de un modelo de atención y un despliegue de recursos articulado, coherente y homogéneo, que apueste por la responsabilidad pública desde un mismo marco conceptual y un acuerdo en el modelo de acompañamiento a generar. Así las cosas el despliegue del mismo, la articulación de procesos de intervencióny las normas que deben regir los programas de atención directa, han de responder a esa misma estructuración y no a otra(s). Creo firmemente que el ideal es que todas las entidades colaboradoras con el asunto público compartamos nuestro paradigma de exclusión social, proceso de inclusión y metodología de acompañamiento.
En segundo lugar creo necesario reconocer que el marco conceptual propuesto y en el que nos movemos como asociación hace también referencia al principio de responsabilidad pública y a su relación con los mecanismos de concertación social. De esta manera asumimos como entidad el derecho de la persona usuaria a recibir las atenciones señaladas en su plan de atención, descritas en la Cartera de Servicios (específicamente para cada modalidad de ellos), evitando la diferencia de criterios, la apertura de interpretaciones sobre este paradigma y fomentando:
- la atribución de la responsabilidad de caso a la persona profesional de la administración que corresponda;
- coordinación con la/el responsable de caso;
- reconocimiento y cumplimiento de los derechos y deberes de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales;
- colaboración con las actuaciones de inspección y control;
- garantía de financiación adecuada;
- compromiso por agregar valor a nuestro sistema relacional; y
- la comunicación y visibilización públicas de la Administración Pública responsable del servicio y por ende del bienestar de cada ciudadana/o.
Concluyo, en tercer lugar, reconociendo que las entidades sociales que aportamos un valor añadido específico y diferencial a través de la generación de dinámicas comunitarias y apoyos complementarios a los propiamente objeto de concertación, podemos ser reconocidas de interés social, por lo que nos convertimos en provisionadoras privilegiadas, evitando intervenciones, centros o redes paralelas, que pueden dificultar la atención a las personas por parte de los servicios públicos por un lado, y siendo responsables de un compromiso con lo social que requiere sumo cuidado y mimo, por otro.
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